Disposiciones interesados y actividad administrativa

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reordenó el modo en que ciudadanía y sector público se relacionan, asentando un marco común para todos los procedimientos y consolidando la administración electrónica como regla general.

Este texto no es solo un compendio de trámites: expresa principios de servicio público, asegura derechos de quienes participan en los procedimientos y exige eficacia y responsabilidad a las Administraciones.

A continuación, se ofrece una síntesis práctica sobre sus disposiciones generales, la posición jurídica de las personas interesadas, el régimen de representación e identificación digital y la actividad administrativa bajo el prisma de la eficacia.

Marco y principios: disposiciones generales Ley 39/2015

La Ley 39/2015 fija un procedimiento administrativo común para todo el sector público, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica, igualdad de trato y simplificación.

Su vocación es doble: homogeneizar reglas básicas (plazos, notificaciones, validez de actos) y, a la vez, impulsar la tramitación electrónica “por defecto”, dejando la excepción para lo presencial cuando sea necesario.

Con ello, el ciudadano encuentra un lenguaje procesal reconocible, con independencia de la Administración concreta ante la que actúe.

El ámbito de aplicación abarca la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y el sector público institucional cuando ejerce potestades administrativas.

La Ley actúa como supletoria respecto de regímenes especiales (por ejemplo, tributario o de seguridad social), que aplican sus normas propias y recurren a la 39/2015 cuando éstas no cubren un aspecto procedimental. El resultado es un armazón común que evita vacíos y duplicidades.

En cuanto a principios, la Ley proclama el servicio efectivo a la ciudadanía, la simplicidad y claridad de trámites, la proximidad, la transparencia y la objetividad.

También impone la buena fe y la confianza legítima, la responsabilidad por la gestión pública, la cooperación interadministrativa, y la eficacia y eficiencia en el uso de recursos. Estos principios no son retóricos: informan la interpretación de todo el procedimiento y justifican decisiones como la reducción de cargas documentales o la interoperabilidad entre Administraciones.

Finalmente, la dimensión electrónica se convierte en el cauce ordinario de la relación con el sector público: sedes electrónicas, registros electrónicos, notificaciones digitales y archivos electrónicos.

Se prioriza el “solo una vez”: no exigir al ciudadano documentos ya en poder de otra Administración, promoviendo el intercambio de datos entre organismos. La tramitación digital no es un fin en sí mismo, sino un medio para agilizar, abaratar costes, mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia.

Derechos y obligaciones de las personas interesadas

La Ley reconoce como persona interesada a quien promueve el procedimiento o se ve afectado por sus decisiones, y también a quienes, sin iniciarlo, pueden ver alterados sus derechos o intereses legítimos. Se incluyen asociaciones y organizaciones representativas cuando actúan en defensa de intereses colectivos.

Esta noción amplia favorece la participación y evita que decisiones administrativas se adopten de espaldas a quienes puedan resultar impactados.

Entre los derechos más relevantes destacan: ser asistido en el uso de medios electrónicos; conocer el estado de tramitación; identificar a las autoridades y al personal responsable; formular alegaciones y aportar documentos; obtener copias y certificaciones; usar las lenguas cooficiales en los territorios que las reconocen; y no presentar datos o documentos ya en poder de las Administraciones. También existe el derecho a la calidad del servicio, a la transparencia y a recibir una resolución expresa en plazo.

Junto a derechos, existen obligaciones. Algunas personas y entidades deben relacionarse exclusivamente por medios electrónicos: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados para los trámites ligados a su actividad, personas que representen a interesados obligados y empleados públicos en el ámbito de su función.

Además, toda persona interesada debe aportar información veraz, mantener actualizados sus datos a efectos de notificaciones y respetar los plazos y requerimientos del procedimiento.

La Ley refuerza la accesibilidad y la inclusión: oficinas de asistencia en materia de registros, funcionarios habilitados que pueden identificar y firmar a instancia del interesado, y adaptación del procedimiento para quienes tengan dificultades digitales. Asimismo, consolida la audiencia y la información pública cuando proceda, asegurando que las decisiones se tomen tras oír a quienes puedan ofrecer datos relevantes o verse afectados.

Representación, identificación y firma electrónica

La representación permite actuar en nombre de otra persona ante la Administración. Puede acreditarse mediante poder notarial, apoderamiento apud acta (presencial o electrónico), o con documentos que dejen constancia fidedigna.

La Ley crea el registro electrónico de apoderamientos, que facilita gestionar y consultar poderes, acotando su alcance (general o para trámites concretos) y su vigencia. Si no quedara acreditada la representación, la Administración debe requerir su subsanación en plazo.

La Ley distingue entre identificación y firma. Identificar es acreditar quién es la persona; firmar es asumir la autoría y responsabilidad de un acto (por ejemplo, presentar una solicitud o interponer un recurso). No todo trámite requiere firma electrónica avanzada: para algunas consultas o accesos basta con identificarse; en cambio, actos de contenido jurídico relevante sí exigen firma. Esta diferenciación simplifica la experiencia del usuario y ajusta las garantías al riesgo del trámite.

En el plano tecnológico, se admiten varios sistemas: DNI electrónico y certificados electrónicos cualificados; sistemas de clave concertada como Cl@ve; firma electrónica avanzada; y sellos electrónicos para personas jurídicas. La Administración también usa el código seguro de verificación (CSV) para garantizar la integridad y autenticidad de documentos y copias. Los sistemas deben estar publicados en las sedes electrónicas y cumplir estándares de seguridad e interoperabilidad.

Para salvar brechas digitales, la Ley prevé funcionarios habilitados que pueden identificar y firmar por cuenta de la persona interesada, dejando constancia de su voluntad. Igualmente, regula la validez de copias auténticas y la digitalización certificada, de modo que el papel y el documento electrónico se equiparan cuando cumplen los requisitos. Todo ello reduce desplazamientos, evita aportaciones repetidas y aporta trazabilidad probatoria.

Actividad de las Administraciones Públicas: eficacia

La actividad administrativa se rige por la obligación de resolver y notificar en plazo, con independencia de cómo se inicie el procedimiento. Si la Administración incumple, opera el silencio administrativo, que con carácter general es positivo en procedimientos iniciados a instancia de parte, salvo excepciones tasadas (por ejemplo, potestad sancionadora o responsabilidad patrimonial, donde el silencio es desestimatorio). Esta regla incentiva la diligencia y protege las expectativas del interesado.

Los plazos se computan de forma clara: por días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos; por meses o años, de fecha a fecha; y el inicio suele ser el día hábil siguiente a la notificación o publicación. El registro electrónico funciona 24/7, pero las presentaciones en día inhábil se entienden hechas el primer hábil siguiente a efectos de cómputo. La Administración debe publicar calendarios de días inhábiles y explicar de manera accesible los plazos aplicables.

La validez y eficacia de los actos administrativos dependen de la competencia del órgano, el respeto del procedimiento y la motivación cuando es exigible. Los actos producen efectos desde su notificación, publicación o fecha de eficacia indicada, y son ejecutivos salvo suspensión. Las notificaciones preferentemente se practican por medios electrónicos, con avisos complementarios que no sustituyen a la notificación. La publicación se reserva para supuestos legales o cuando la notificación individual no sea posible.

La eficacia también se proyecta en la reducción de cargas administrativas, la interoperabilidad y el intercambio de datos entre Administraciones, y la evaluación de resultados. La cooperación y la coordinación evitan duplicidades y garantizan que el “solo una vez” sea real. En conjunto, la Ley impulsa una Administración más proactiva, transparente y basada en datos, que rinde cuentas del uso de recursos y del cumplimiento de objetivos.

La Ley 39/2015 es el pilar del procedimiento administrativo moderno en España: fija un marco común, reconoce y protege los derechos de las personas interesadas, facilita la representación e impulsa la administración digital, a la vez que exige eficacia y resultados a las Administraciones. Conocer sus principios y reglas prácticas ayuda a tramitar con seguridad, evitar cargas innecesarias y resolver de forma ágil. La clave es una relación basada en la confianza legítima, la transparencia y el servicio público, con medios electrónicos al servicio de las personas.

Cuestionario

  1. ¿Cuál es la finalidad principal del procedimiento administrativo común según la Ley 39/2015?

    • a) Unificar el régimen disciplinario del personal público
    • b) Homogeneizar reglas básicas y simplificar trámites en todo el sector público
    • c) Centralizar competencias en la Administración General del Estado
    • d) Eliminar la participación de los interesados
  2. ¿Quién tiene la condición de persona interesada?

    • a) Solo quien inicia el procedimiento
    • b) Cualquier persona física empadronada en el municipio
    • c) Quien promueva el procedimiento o pueda resultar afectado por su resolución
    • d) Exclusivamente las personas jurídicas
  3. ¿Qué derecho incluye el principio “solo una vez”?

    • a) A que la Administración resuelva sin motivación
    • b) A no aportar documentos ya en poder de las Administraciones
    • c) A recibir ayudas económicas automáticas
    • d) A que todos los plazos sean de 30 días
  4. ¿Quiénes están obligados a relacionarse por medios electrónicos?

    • a) Todos los ciudadanos mayores de edad
    • b) Únicamente las Administraciones Públicas
    • c) Personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados en su ámbito, representantes de obligados y empleados públicos en su función
    • d) Únicamente los notarios y registradores
  5. ¿Qué diferencia hay entre identificación y firma electrónica?

    • a) Ninguna, son términos sinónimos
    • b) La identificación acredita quién es la persona y la firma asume la autoría y voluntad del acto
    • c) La identificación es opcional y la firma siempre obligatoria
    • d) La firma solo la usan las personas jurídicas
  6. ¿Qué instrumento da fe de la integridad de un documento electrónico administrativo?

    • a) El sello húmedo tradicional
    • b) El código seguro de verificación (CSV)
    • c) La copia simple en papel
    • d) La fotocopia compulsada por el interesado
  7. En procedimientos iniciados a instancia de parte, ¿cuál es la regla general del silencio administrativo?

    • a) Siempre negativo
    • b) Siempre positivo, salvo excepciones previstas
    • c) No existe el silencio administrativo
    • d) Depende exclusivamente del criterio del órgano gestor
  8. ¿Cómo se computan los plazos por días según la Ley 39/2015?

    • a) Incluyendo sábados, domingos y festivos
    • b) Excluyendo solo domingos y festivos
    • c) En días naturales salvo mención expresa
    • d) En días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos
  9. ¿Qué es el registro electrónico de apoderamientos?

    • a) Un registro de sanciones administrativas
    • b) Un sistema para validar certificados tributarios
    • c) Un instrumento para inscribir y consultar poderes de representación
    • d) Un repositorio de notificaciones electrónicas
  10. ¿Cuándo produce efectos un acto administrativo, con carácter general?

    • a) Desde su firma interna
    • b) Desde su publicación en el BOE en todos los casos
    • c) Desde su notificación o publicación, o la fecha de eficacia que indique
    • d) Desde la fecha de la solicitud del interesado
Podcast sobre las Disposiciones generales; de los interesados en el procedimiento; de la actividad de las Administraciones Públicas de la LPACAD.

Ver Guía en PDF sobre las Disposiciones generales; de los interesados en el procedimiento; de la actividad de las Administraciones Públicas.

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