El órgano de contratación en la ley del sector público

El órgano de contratación es la voz y la mano de la Administración en cada contrato público: quien proyecta, decide y responde ante la ley por cómo se prepara, adjudica y ejecuta una compra o un servicio. Una de las partes en el contrato administrativo siempre tiene a la administración presente.

Entender su alcance en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) permite situar correctamente a las partes y anticipar riesgos, recursos y responsabilidades en el ciclo completo de la contratación.

Las Partes en el contrato: Qué es el órgano de contratación y sus funciones

El órgano de contratación es la autoridad administrativa que, en nombre de la entidad del sector público, impulsa y adopta las decisiones esenciales de un expediente de contratación.

No es una persona jurídica distinta, sino el órgano que representa a la entidad en ese ámbito, actuando como parte pública frente al licitador y, después, frente al contratista.

En la LCSP, su papel vertebra la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos, así como las incidencias que puedan surgir durante su vida contractual. A efectos prácticos, es la contraparte de los operadores económicos.

Sus funciones arrancan con la fase preparatoria: determinar la necesidad a satisfacer, autorizar el gasto, aprobar el expediente e incorporar los pliegos (administrativo y técnico) que regirán la licitación.

Debe elegir el procedimiento de adjudicación conforme a los principios de libertad de acceso, transparencia e igualdad, así como decidir sobre la división en lotes, la solvencia exigida y los criterios de adjudicación. Igualmente, verifica la suficiencia de crédito y promueve la publicación en el perfil de contratante y, en su caso, en los diarios oficiales. Todo ello se documenta en el expediente, que debe ser íntegro y trazable.

Durante la licitación, el órgano de contratación nombra la mesa de contratación u órgano de asistencia cuando procede, recibe las ofertas y resuelve sobre su admisión o exclusión según los pliegos y la LCSP. Tras la valoración técnica y económica, decide la adjudicación, la notifica y respeta el periodo de suspensión previo a la formalización cuando sea exigible.

En contratos menores o procedimientos simplificados, puede concentrar más decisiones, siempre dentro de los límites legales y con motivación suficiente. Su deber de motivación y publicidad es clave para la confianza del mercado.

En ejecución, designa al responsable del contrato, resuelve incidencias, modificaciones, penalidades y, si procede, la resolución contractual.

También controla el cumplimiento de hitos, plazos y calidad, ordena pagos y adopta medidas frente a incumplimientos. Debe prevenir y gestionar conflictos de interés, aplicar medidas antifraude y de integridad, y velar por la protección de la competencia.

En suma, acompaña el contrato desde su concepción hasta su cierre, respondiendo por la corrección del procedimiento y sus efectos.

Competencias y límites según la LCSP vigente

Las competencias del órgano de contratación se ejercen dentro de un marco de principios y límites que impone la LCSP y, en su caso, la normativa presupuestaria y de régimen jurídico. La integridad, la concurrencia, la proporcionalidad y la eficiencia rigen cada decisión, desde la configuración técnica del objeto hasta la elección del procedimiento.

Determinadas decisiones exigen informes previos (jurídicos y de fiscalización), y todas deben quedar motivadas y documentadas. La plataforma de contratación y la trazabilidad son instrumentos de control y transparencia.

Competencias y límites según la LCSP vigente

Existen límites materiales y procedimentales. No puede fraccionarse el objeto para eludir publicidad o controles, ni imponerse requisitos desproporcionados de solvencia o criterios discriminatorios. La urgencia y la emergencia están tasadas y requieren motivación reforzada y justificación posterior. La confidencialidad de la oferta coexiste con el derecho de acceso y con la obligación de transparentar la adjudicación y sus razones.

Los umbrales económicos determinan el procedimiento aplicable, la publicidad exigible y la posibilidad de recurso especial. En contratos menores se restringe su uso a necesidades de cuantía reducida y no periódica, exigiendo motivación de la necesidad, precio de mercado y no fraccionamiento.

Por encima de ciertos importes, se aplican reglas de publicidad armonizada y periodos de espera antes de la formalización. Además, hay especialidades para servicios sociales, concesiones y contratos de entidades no Administración pública pero que son poder adjudicador.

También hay límites orgánicos: en cada nivel de la Administración, la ley interna de organización distribuye qué órgano puede aprobar gastos y adjudicar según cuantías o materias.

En el ámbito local, parte de las competencias pueden corresponder al alcalde, a la junta de gobierno o al pleno según umbrales y duración, mientras que en la Administración General del Estado suelen ostentarlas ministros, secretarios de Estado o titulares de organismos públicos. Todo ello sin perjuicio de las competencias de centrales de compras cuando se opta por acuerdos marco o sistemas dinámicos centralizados.

Designación del órgano y delegaciones posibles

La identificación del órgano de contratación depende del tipo de entidad del sector público. En la Administración General del Estado, la condición recae ordinariamente en ministros, secretarios de Estado y titulares de organismos autónomos y entidades públicas, conforme a sus estatutos y normas de organización.

En comunidades autónomas, las leyes autonómicas replican ese esquema con sus consejeros y órganos directivos. En el sector local, la legislación de régimen local fija la atribución entre alcalde, junta de gobierno y pleno según cuantía, duración y naturaleza del contrato.

En entes, organismos y entidades del sector público que no son Administraciones públicas, la LCSP permite que sus órganos de gobierno designen el órgano de contratación, respetando su régimen interno.

Si son poderes adjudicadores, aplican gran parte de la LCSP; si no lo son, sujeción más limitada pero con reglas esenciales de publicidad y concurrencia. En consorcios, fundaciones y sociedades públicas, los estatutos y acuerdos del consejo rector o consejo de administración concretan la titularidad y, en su caso, la desconcentración.

La LCSP prevé la posibilidad de delegación y desconcentración de competencias de contratación, de acuerdo con las leyes de régimen jurídico aplicables.

Así, un ministro puede delegar en secretarios generales o directores generales; un alcalde, en miembros de la junta de gobierno; un organismo, en sus direcciones funcionales. La delegación debe ser publicada y no altera la responsabilidad última por la legalidad del procedimiento, que sigue anclada en la entidad que actúa.

Además, el órgano de contratación puede apoyarse en órganos de asistencia como la mesa de contratación, las juntas de contratación y las unidades de apoyo jurídico o técnico. También puede adherirse a centrales de compras o a acuerdos marco para racionalizar adquisiciones recurrentes.

La mesa formula propuestas, pero no adjudica, salvo supuestos legales muy tasados; la decisión final corresponde al órgano competente. Este ecosistema permite especialización técnica sin vaciar de contenido la responsabilidad decisoria.

Responsabilidad, impugnación y control judicial

El órgano de contratación asume una responsabilidad pública significativa. Debe garantizar que cada contrato responde a una necesidad real, que el gasto está autorizado y que el procedimiento se ajusta a derecho.

La infracción de principios esenciales puede acarrear nulidad, anulabilidad o ineficacia de actos, con posibles daños y costes para la Administración. Además, puede derivarse responsabilidad disciplinaria de los gestores, contable ante los órganos de control externo y, en supuestos graves, responsabilidad penal.

Las decisiones más relevantes del órgano de contratación son recurribles mediante el recurso especial en materia de contratación cuando concurren los tipos contractuales y umbrales previstos. Este recurso, que se interpone ante los tribunales administrativos de recursos contractuales, permite impugnar pliegos, actos de exclusión, adjudicaciones y determinadas modificaciones.

Su tramitación es ágil y puede conllevar la suspensión de la formalización y, en su caso, la retroacción del procedimiento. La existencia de un periodo de espera antes de formalizar refuerza la efectividad de este control.

Cuando no procede el recurso especial, los actos del órgano de contratación pueden impugnarse por las vías ordinarias del régimen administrativo y, en última instancia, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El control judicial revisa la legalidad de los actos, la adecuación a los principios de contratación y la motivación de las decisiones técnicas y económicas.

El juez puede anular adjudicaciones, ordenar retroacciones y, excepcionalmente, reconocer indemnizaciones por daños. La carga de motivación y de expediente completo es decisiva en sede judicial.

No debe olvidarse el control interno y externo: intervención y asesoría jurídica fiscalizan la regularidad previa; los órganos de control externo y de auditoría revisan la ejecución y el cumplimiento; y la transparencia permite el escrutinio público.

El órgano de contratación, además de decidir, debe construir un expediente defendible, documentar sus valoraciones y prevenir conflictos de interés. Una gestión diligente reduce la litigiosidad, mejora la eficiencia del gasto y fortalece la confianza de los operadores económicos en el mercado público.

El órgano de contratación, como parte pública del contrato, concentra facultades decisorias y responsabilidades bajo la LCSP: prepara, adjudica y tutela la ejecución, pero siempre dentro de límites de transparencia, concurrencia e integridad.

Su correcta designación, el uso prudente de la delegación y el apoyo técnico adecuado son claves para contratar bien y evitar recursos o nulidades. Por su parte, el sistema de impugnación y control, administrativo y judicial, asegura la corrección de los procedimientos y la defensa de los licitadores.

Con rigor jurídico y gestión proactiva, la contratación pública gana en seguridad, competencia y valor para la ciudadanía.

Quién contrata en la Administración Pública española

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