En la administración pública española, los errores administrativos pueden dar lugar a situaciones complejas, especialmente cuando se producen pagos indebidos de prestaciones.
Determinar quién debe asumir la responsabilidad de devolver estos importes ha sido motivo de numerosos litigios y sentencias.
El Tribunal Supremo, máximo órgano judicial en España, ha sentado doctrina sobre esta materia, estableciendo pautas claras que afectan tanto a la administración como a los beneficiarios de dichos pagos.
En este artículo, analizamos la responsabilidad en los pagos indebidos por error administrativo, basándonos en la jurisprudencia reciente y en las implicaciones prácticas para ciudadanos y gestores públicos.
Introducción a los pagos indebidos por error administrativo
Los pagos indebidos por error administrativo se producen cuando la administración pública abona a un ciudadano una cantidad de dinero que no le corresponde, generalmente debido a fallos en la tramitación o interpretación de las normas.
Estos errores pueden afectar a diferentes tipos de prestaciones, como pensiones, subsidios o ayudas sociales.
Aunque en principio el beneficiario puede desconocer el error, la administración suele reclamar la devolución de las cantidades abonadas de más una vez detectado el fallo.
La legislación española contempla la recuperación de estos pagos a través del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, previsto en diversas normas sectoriales. Está definido en el artículo 55 de la Ley General de la seguridad Social.
No obstante, la aplicación automática de la devolución ha generado controversia, especialmente cuando el error parte exclusivamente de la administración y el beneficiario actuó de buena fe.
Esta situación plantea dilemas tanto éticos como jurídicos, pues entra en juego la confianza legítima del ciudadano en la actuación administrativa.
En estos casos, el marco legal debe equilibrar la necesidad de proteger los fondos públicos con el principio de seguridad jurídica para los ciudadanos.
La cuestión central gira en torno a si el beneficiario debe devolver el dinero recibido por error, aunque no haya tenido responsabilidad en el origen del pago.
Diferenciar entre los supuestos de mala fe y los de buena fe es crucial para aplicar la normativa de forma equitativa.
Por todo ello, la interpretación de los tribunales, y en particular la del Tribunal Supremo, adquiere una relevancia fundamental.
Sus sentencias ofrecen criterios que orientan tanto a la administración como a los ciudadanos afectados sobre cómo proceder en estos escenarios.
Jurisprudencia del Supremo sobre la devolución de pagos
El Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias relativas a la devolución de pagos indebidos por error administrativo, estableciendo una doctrina consolidada.
En general, el Alto Tribunal sostiene que el cobro de una prestación indebida da lugar a la obligación de reintegrar las cantidades, incluso cuando el error es atribuible exclusivamente a la administración.
Sin embargo, el Supremo también reconoce la importancia de la buena fe del beneficiario.
En diversas resoluciones, como la STS 282/2020 (en Penal), se establece que la buena fe no exonera de la devolución, pero puede modular las consecuencias del reintegro, permitiendo fraccionamientos o exoneraciones parciales en casos excepcionales.
La clave radica en si el beneficiario podía razonablemente advertir el error o si su situación económica se vería gravemente afectada por la devolución.
Otra línea jurisprudencial relevante es la que analiza la posible responsabilidad patrimonial de la administración.
En determinados supuestos, cuando el error administrativo ha causado un perjuicio desproporcionado al ciudadano, el Supremo ha abierto la puerta a que el afectado reclame una indemnización a la administración, aunque sin eximirle de la devolución del importe percibido indebidamente.
La jurisprudencia también pone el foco en la diligencia de la administración a la hora de detectar y reclamar los pagos indebidos.
El retraso injustificado en la reclamación puede llevar a la prescripción de la acción de reintegro, protegiendo así al beneficiario frente a errores detectados muchos años después del pago.
El Tribunal Supremo y la aplicación de la doctrina Cakarevic
El Tribunal Supremo ha incorporado esta doctrina en diversas sentencias recientes, estableciendo que no procede el reintegro de prestaciones si el pago indebido se debió a un error de la administración y no a la mala fe del beneficiario. Entre ellas, destacan:
STS de 29 de abril de 2024 (núm. rec. 858/2022)
STS de 30 de mayo de 2024 (núm. rec. 1093/2023)
STS de 27 de junio de 2023 (núm. rec. 2386/2020)
También puede verse en el sitio del INAP que trata sobre el no reintegro de prestaciones indebidas por error de la Administración. A propósito de la STS de 15 de octubre de 2024.
En la SENTENCIA del TSJ Nº 002079/2025 en el recurso de suplicación 002718/2024, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2024, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000630/2022, seguidos sobre Seguridad Social – Reintegro Prestación
En estas resoluciones, el Alto Tribunal establece que la Administración no puede exigir el reintegro de prestaciones cuando el error sea imputable exclusivamente a la Administración y no haya fraude o mala fe por parte del beneficiario.
En la reciente sentencia de 5 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo consolida este criterio y establece que deben ponderarse varios factores antes de reclamar una devolución:
- Buena fe del beneficiario. Si el ciudadano desconocía que la prestación se concedió de manera indebida y no ocultó ningún dato, no se le puede exigir la devolución.
- Tiempo transcurrido. Si han pasado años desde el reconocimiento del derecho, no es justo que el ciudadano deba devolverlo de repente.
- Impacto económico. Si la devolución genera un grave perjuicio económico al beneficiario, se debe valorar su situación antes de exigir el reintegro.
Responsabilidad de la administración frente al beneficiario
Aunque la obligación de devolver el cobro indebido recae en principio sobre el beneficiario, la administración pública también asume una cuota de responsabilidad por sus errores.
Esta responsabilidad se traduce, en ocasiones, en la obligación de reparar el daño causado por la deficiente gestión administrativa, más allá de la mera recuperación de los fondos.
Si bien el Tribunal Supremo confirma la devolución como regla general, reconoce que los órganos administrativos deben actuar con proporcionalidad y considerar las circunstancias particulares de cada caso.
Por ejemplo, en situaciones donde el error es exclusivamente imputable a la administración y el beneficiario ha actuado en todo momento de buena fe y sin ocultar información, la administración podría verse obligada a facilitar condiciones de devolución favorables o incluso a compensar daños derivados del error.
Además, el deber de información y transparencia por parte de la administración es clave para evitar conflictos.
Las sentencias del Supremo insisten en que los ciudadanos tienen derecho a confiar en la legalidad de las prestaciones recibidas, siempre que no existan indicios claros de irregularidad.
Cuando la administración falla en este deber, puede incurrir en responsabilidad patrimonial, aunque ello no exima al ciudadano de devolver la percepción indebida.
Finalmente, la administración debe mejorar sus mecanismos de control y revisión interna para minimizar la aparición de estos errores.
La existencia de procedimientos claros y tecnológicos adecuados es la mejor garantía para evitar reclamaciones y proteger los derechos de los ciudadanos.
Implicaciones prácticas para los afectados y la gestión pública
Para los ciudadanos afectados por pagos indebidos, la principal implicación es la posibilidad de verse obligados a devolver el dinero, incluso si el error fue ajeno a su voluntad.
No obstante, las resoluciones judiciales abren el camino a reclamar fraccionamientos, aplazamientos o incluso la compensación por perjuicios, siempre que se acredite la buena fe y la situación de necesidad económica.
Desde la perspectiva de la administración, estos errores representan una oportunidad para revisar y mejorar los procedimientos internos, poniendo el foco en la prevención y en la pronta detección de irregularidades.
La formación del personal y el uso de nuevas tecnologías pueden ser herramientas claves para reducir la incidencia de estos problemas.
A nivel jurídico, la doctrina del Supremo aporta seguridad jurídica tanto para los gestores públicos como para los beneficiarios, al fijar unos criterios claros sobre la obligatoriedad y los límites de la devolución.
Esto facilita la toma de decisiones y reduce el margen de discrecionalidad, evitando situaciones de inseguridad y litigiosidad innecesaria.
Por último, este tipo de casos ponen de relieve la importancia de fortalecer la relación de confianza entre administración y ciudadanía.
Gestionar adecuadamente los errores y responder de forma justa y proporcionada a los afectados es esencial para mantener la legitimidad y credibilidad de las instituciones públicas.
La responsabilidad en los pagos indebidos por error administrativo sigue siendo un tema complejo y sensible en el ámbito administrativo español.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha clarificado los criterios para la devolución y ha subrayado la necesidad de actuar con equidad y proporcionalidad.
Si bien el principio general es la devolución de lo indebidamente percibido, las circunstancias personales y la buena fe del beneficiario pueden modular los efectos prácticos de esa obligación.
Para la administración, estos casos suponen un reto constante para mejorar la gestión y reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema público.
Según el artículo 146 de la Ley de la Jurisdicción Social
Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

