Las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen el eje fundamental del funcionamiento administrativo en España. Ambas normas buscan reforzar la transparencia, la agilidad y la seguridad jurídica de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.
Dentro de este marco, los plazos y recursos administrativos adquieren una relevancia especial, pues son los instrumentos que garantizan el derecho a la defensa y la correcta tramitación de los procedimientos.
Marco general de los plazos en la Ley 39 y 40 de 2015
La Ley 39/2015 establece una regulación precisa sobre los plazos administrativos, determinando tanto los que tienen las administraciones para resolver como los que disponen los ciudadanos para actuar. Un principio básico es el cómputo de los plazos en días hábiles, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Este detalle evita confusiones y busca equilibrar las cargas entre los particulares y la administración.
Asimismo, la norma garantiza que el vencimiento de los plazos no perjudique al ciudadano cuando la Administración no cumple con su obligación de resolver. En estos casos, se aplica el denominado “silencio administrativo”, que puede ser positivo o negativo. Esta herramienta protege los derechos del ciudadano frente a la inactividad de la Administración y refuerza la eficacia de las actuaciones.
La Ley 40/2015, por su parte, complementa estas disposiciones en lo relativo a las relaciones internas y de cooperación entre administraciones públicas. Define los mecanismos que aseguran la coherencia en los plazos interadministrativos, especialmente en procedimientos en los que intervienen distintas entidades. Esto contribuye a la eficiencia del sector público y a evitar dilaciones indebidas.
En conjunto, ambas leyes persiguen un mismo objetivo: que los plazos sean razonables, predecibles y que contribuyan a la buena administración. Se trata de un marco normativo que refuerza la confianza ciudadana y mejora la calidad del servicio público, alineando la práctica administrativa con los principios de eficacia y seguridad jurídica.
Tipología de recursos administrativos en la normativa vigente
Los recursos administrativos son los mecanismos previstos por la ley para impugnar actos y resoluciones administrativas sin necesidad de acudir inicialmente a la vía judicial. La Ley 39/2015 recoge principalmente tres tipos: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el extraordinario de revisión. Cada uno tiene características, plazos y efectos diferentes.
El recurso de alzada se presenta ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución impugnada, cuando no pone fin a la vía administrativa. Su plazo de interposición suele ser de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el silencio administrativo. Este recurso busca revisar la legalidad de la decisión sin necesidad de agotar la estructura administrativa.
Por su parte, el recurso potestativo de reposición se dirige al mismo órgano que dictó el acto, siendo opcional antes de acudir a la vía contencioso-administrativa. Su plazo general es de un mes desde la notificación del acto, y, si no se presenta, el interesado puede ir directamente a la jurisdicción correspondiente. Esta vía simplifica el proceso de revisión y ahorra trámites al ciudadano.
El recurso extraordinario de revisión, en cambio, solo procede en casos muy concretos, como cuando aparecen hechos nuevos o se demuestra que el acto se adoptó de forma fraudulenta. Tiene un carácter excepcional y constituye una vía de reparación fuera de los cauces ordinarios. Con ello, la normativa permite corregir situaciones injustas sin necesidad de recurrir inmediatamente a los tribunales.
Procedimiento y formalidades para la presentación de recursos
La presentación de recursos administrativos debe cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley 39/2015. El escrito debe identificar al interesado, el acto que se impugna, los motivos en los que se fundamenta, la solicitud que se formula y el órgano al que se dirige. Además, se debe firmar y presentar dentro del plazo fijado, bien por medios electrónicos o de forma presencial cuando esté permitido.
Con la digitalización administrativa, la presentación telemática ha adquirido especial relevancia. Los ciudadanos pueden presentar sus recursos a través de sedes electrónicas y obtener justificantes de registro que acreditan la fecha de presentación. Este procedimiento otorga mayor seguridad jurídica, facilita la trazabilidad y evita desplazamientos innecesarios.
El órgano competente debe tramitar el recurso, ofrecer al interesado la posibilidad de aportar pruebas y dictar una resolución motivada. La falta de resolución en el plazo legalmente previsto puede implicar la aplicación del silencio administrativo, cuyas consecuencias están reguladas para cada tipo de recurso. Este procedimiento asegura la transparencia y la tutela efectiva de los derechos.
El respeto a las formalidades no debe entenderse como un obstáculo, sino como una garantía procedimental. Cumplir con los requisitos permite evitar nulidades y dota de seguridad a las relaciones entre las personas y la administración, fomentando la confianza en el sistema administrativo.
Representación ciudadana no letrada ante la administración
La ley reconoce el derecho de toda persona a actuar ante la Administración por sí misma o mediante representante, sin requerir necesariamente la intervención de abogado o procurador. La representación aparece descrita en el artículo 5 de la Ley 39/2015. Esta previsión facilita el acceso a los mecanismos de defensa administrativa, garantizando la participación ciudadana incluso cuando no se dispone de conocimientos jurídicos avanzados.
Los representantes no letrados pueden ser familiares, amigos o personas de confianza, siempre que se acredite la representación mediante un poder o autorización expresa. Esta figura otorga flexibilidad y permite a quienes carecen de recursos técnicos o económicos ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Además, la administración tiene la obligación de proporcionar información clara sobre los procedimientos y los requisitos de representación, evitando formalismos excesivos. La simplificación administrativa persigue un trato más humano y accesible, reforzando el principio de servicio público al ciudadano.
En última instancia, la representación ciudadana no letrada refleja el espíritu democratizador de las leyes 39 y 40 de 2015, que buscan acercar la gestión pública a la sociedad. Se trata de un paso fundamental para asegurar que la Administración esté al servicio de las personas y no al revés, garantizando un trato equitativo y transparente.
Si necesita ser representado o representada ante la Administración para algún trámite determinado, nos puede solicitar tal gestión. Aquí puede ver preguntas frecuentes sobre la representación en el sitio oficial del Gobierno Español.
Las Leyes 39 y 40 de 2015 consolidan un marco moderno y equilibrado para la actuación administrativa en España. En materia de plazos, recursos y representación, fomentan un modelo más accesible y eficiente, donde los derechos de los ciudadanos están protegidos por reglas claras y procedimientos ágiles. Comprender su funcionamiento es clave para ejercer de manera plena las garantías que el ordenamiento reconoce. Estas normas no solo ordenan la actividad administrativa, sino que también refuerzan la confianza social en las instituciones y en la justicia administrativa.

