Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de actuación y funcionamiento

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fija el armazón básico de cómo deben organizarse, relacionarse y actuar las administraciones públicas en España. Lo hace estableciendo disposiciones generales y principios de actuación que buscan asegurar el servicio al interés general con eficacia, integridad y coordinación.

Esta norma se complementa con la Ley 39/2015, centrada en el procedimiento, pero aporta un marco propio para la organización, la cooperación interadministrativa, la actividad por medios electrónicos y la responsabilidad pública. A partir de estos ejes, el sector público está llamado a funcionar con profesionalidad, transparencia y orientación a resultados.

Marco general y ámbito de aplicación de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público

La Ley 40/2015 se aplica a todo el sector público, entendido en un sentido amplio. Incluye a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como al denominado sector público institucional.

Este último abarca organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, autoridades administrativas independientes, consorcios, fundaciones del sector público, sociedades mercantiles públicas y fondos carentes de personalidad jurídica, entre otros supuestos previstos en la propia ley.

El objetivo de la norma es establecer un régimen común que garantice coherencia y unidad de actuación, respetando al mismo tiempo la autonomía organizativa de cada nivel territorial.

Con ello se pretende que cualquier persona, empresa u organización que interactúe con lo público encuentre pautas claras y previsibles, con independencia del ente con el que se relacione. La Ley 40/2015, por tanto, funciona como un “lenguaje común” para el conjunto de administraciones.

Además de fijar el marco subjetivo, la ley define los principios generales que deben presidir la organización y el funcionamiento. Entre ellos, el servicio efectivo a la ciudadanía, la simplicidad y claridad en la actuación administrativa, la racionalización y agilidad de los procedimientos, la coordinación y cooperación, la lealtad institucional y la gestión por objetivos con control de resultados.

Estos principios atraviesan toda la norma y alimentan los mecanismos de planificación, evaluación y rendición de cuentas.

La ley también ordena los elementos básicos de la estructura administrativa: clases de órganos, distribución de competencias, creación y régimen de funcionamiento de órganos colegiados, así como técnicas organizativas como la descentralización, la desconcentración, la delegación, la avocación y la encomienda de gestión. Se busca que la organización se adecue a fines concretos, evite duplicidades y responda con solvencia a las demandas públicas.

Principios de actuación: legalidad, eficacia y ética

Principios de actuación: legalidad, eficacia y ética

La sujeción plena a la ley y al Derecho es el primer pilar. La legalidad no se concibe únicamente como límite, sino como garantía de certeza, igualdad de trato y tutela de derechos.

Todas las autoridades, directivos y empleados públicos deben ajustar sus decisiones a la Constitución y al ordenamiento, motivando sus actos y asegurando su congruencia con la finalidad pública que persiguen. La objetividad y la imparcialidad completan este bloque, evitando arbitrariedades y conflictos de interés.

La eficacia y la eficiencia ocupan un lugar central. La Ley 40/2015 impulsa la dirección por objetivos, la planificación, la evaluación y el control de resultados, con enfoque en el valor público generado.

Lograr fines públicos con el menor coste posible y sin menoscabo de la calidad exige eliminar redundancias, simplificar cargas y utilizar intensivamente los medios electrónicos. La gestión basada en evidencias y datos fiables refuerza la toma de decisiones y la mejora continua.

Junto a la legalidad y la eficacia, la ética pública estructura el modo de actuar. La integridad, la ejemplaridad, la responsabilidad y la honradez se proyectan tanto en la conducta individual como en la cultura organizativa.

Aunque la deontología del empleo público se desarrolla específicamente en el Estatuto Básico del Empleado Público y las reglas de altos cargos, la Ley 40/2015 incorpora principios como la buena fe, la confianza legítima y la lealtad institucional, que orientan el comportamiento en todas las fases de la acción administrativa.

El compromiso ético se traduce en obligaciones concretas: evitar interferencias indebidas, declarar y gestionar conflictos de interés, preservar la confidencialidad de la información sensible, usar los recursos públicos con austeridad y rendir cuentas de las decisiones.

Vincular la ética con mecanismos de control interno, auditoría y evaluación refuerza la prevención, detecta riesgos de integridad y eleva la credibilidad pública.

Organización y funcionamiento: cooperación y coordinación

La cooperación y la coordinación interadministrativas son rasgos distintivos de la Ley 40/2015. En un Estado compuesto, la lealtad institucional exige que cada administración ejerza sus competencias considerando el impacto en las demás y que, ante objetivos compartidos, se activen fórmulas de colaboración.

Esto evita solapamientos, reduce costes y facilita respuestas integrales a problemas complejos que trascienden fronteras territoriales o sectoriales.

La ley articula instrumentos específicos: conferencias sectoriales como foros estables entre el Estado y las comunidades autónomas; convenios para comprometer recursos, plazos y resultados; consorcios para gestionar servicios o proyectos de forma conjunta; encomiendas de gestión para aprovechar capacidades técnicas de otros entes; y comisiones y grupos de trabajo que materializan la coordinación técnica. Todos ellos se someten a reglas de transparencia, control y eficacia.

Asimismo, se ordena el funcionamiento de órganos colegiados, con normas comunes sobre convocatoria, quórum, deliberación, adopción de acuerdos y publicidad.

Esta arquitectura asegura que la colegialidad no diluya la responsabilidad, sino que la distribuya con claridad, registrando decisiones y facilitando su seguimiento. La profesionalización de los órganos directivos y la claridad competencial completan el diseño para un funcionamiento ágil y responsable.

La cooperación se apoya, además, en el funcionamiento por medios electrónicos: interoperabilidad, seguridad, intercambio y reutilización de datos, sedes electrónicas fiables y servicios compartidos. Estas bases, recogidas por la Ley 40/2015, permiten que distintas administraciones compartan plataformas, eviten pedir documentos ya en poder del sector público y ofrezcan una experiencia homogénea a la ciudadanía, con trazabilidad y capacidad de auditoría en tiempo real.

Transparencia, integridad y responsabilidad pública

La transparencia atraviesa toda la acción administrativa y es condición de la confianza pública. La Ley 40/2015 integra este principio en su régimen de organización y funcionamiento, al tiempo que se coordina con la normativa específica de transparencia y buen gobierno.

Publicar información comprensible, actualizada y relevante sobre organización, convenios, órganos colegiados, ayudas, encomiendas y resultados permite el escrutinio social e institucional.

La integridad se protege mediante reglas de conducta, incompatibilidades, prevención de conflictos de interés y controles internos eficaces. La cultura de integridad se refuerza con formación, mapas de riesgos, canales seguros de denuncia y sistemas de auditoría. La tecnología contribuye proporcionando trazabilidad en expedientes, gestión de identidades y segregación de funciones, lo que dificulta prácticas irregulares y facilita su detección temprana.

La responsabilidad pública tiene una doble vertiente: la patrimonial de las administraciones y la personal de autoridades y empleados en caso de dolo, culpa o negligencia grave.

La Ley 40/2015 sistematiza el régimen de responsabilidad patrimonial, exigiendo la existencia de una lesión antijurídica efectivamente evaluable, imputable al funcionamiento normal o anormal del servicio y con nexo causal probado. Establece, además, la acción de regreso cuando proceda frente a quien causó el daño.

Por último, la rendición de cuentas se concreta en el control interno, la fiscalización externa (Tribunal de Cuentas y órganos autonómicos), el seguimiento de planes y la evaluación de políticas públicas. La dirección por objetivos y el control de resultados impulsados por la Ley 40/2015 conectan transparencia, integridad y responsabilidad: no basta con cumplir formalmente; hay que demostrar desempeño, impacto y aprendizaje institucional para mejorar servicios y legitimar la acción de gobierno.

La Ley 40/2015 dota al sector público de un marco coherente para actuar con legalidad, eficacia y ética, y para organizarse de forma cooperativa y coordinada.

Sus principios generales orientan la arquitectura institucional y los mecanismos de colaboración, al tiempo que la transparencia, la integridad y la responsabilidad garantizan el control democrático y la mejora continua.

En conjunto, la norma impulsa un sector público centrado en el interés general, que aprende, rinde cuentas y convierte los recursos en resultados tangibles para la ciudadanía.

Ley 40. Competencia irrenunciable y delegaciones

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