Organización Complementaria y Régimen Jurídico en entidades locales

Esta guía sintetiza, con enfoque práctico de oposiciones para administrativo en un ayuntamiento, la organización complementaria y el régimen jurídico de las entidades locales territoriales según el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF). Reúne los puntos que con más frecuencia aparecen en exámenes: marco normativo, composición y funciones de los órganos complementarios, procedimiento interno y validez, control y recursos frente a acuerdos y actos locales.

Objeto y marco del RD 2568/1986 en entidades locales

El RD 2568/1986 aprueba el ROF, que desarrolla la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en lo relativo a organización, funcionamiento y régimen jurídico de municipios, provincias, islas y sus entes dependientes. Aunque es una norma de 1986, sigue vigente y operativa, conviviendo con reformas posteriores y con la normativa básica del procedimiento administrativo común y del sector público.

El ROF establece la arquitectura orgánica y el modo de operar de los órganos locales: sesiones, convocatorias, orden del día, actas, votaciones, adopción de acuerdos, régimen de los miembros de las corporaciones, así como el papel del personal directivo y habilitado nacional (Secretaría e Intervención-Tesorería). También detalla la organización complementaria que cada entidad puede aprobar para adaptarse a su realidad.

Su aplicación se integra hoy con la LBRL, con el texto refundido de régimen local y, sobre todo, con las leyes 39/2015 (procedimiento administrativo común) y 40/2015 (régimen jurídico del sector público), que establecen reglas básicas sobre órganos colegiados, validez de actos, funcionamiento electrónico y responsabilidad. Donde exista contradicción, prevalece la legislación básica estatal posterior, quedando el ROF como norma de desarrollo y supletoria.

Para oposiciones, conviene fijar una idea matriz: la LBRL marca el qué (órganos necesarios, competencias, mayorías cualificadas, publicidad), el ROF precisa el cómo (tramitación, documentación, sesiones, funcionamiento), y la legislación común aporta el régimen jurídico transversal (plazos, recursos, invalidez de actos, administración electrónica).

Organización complementaria: composición y funciones

La organización complementaria comprende los órganos que, sin ser estrictamente necesarios, puede crear la corporación para mejorar el gobierno y la administración. La LBRL (art. 20.1.c) habilita al Pleno para establecer, mediante Reglamento orgánico, aquellos órganos que estime convenientes por razones de especialización, descentralización funcional o participación ciudadana. Su diseño debe respetar la proporcionalidad política y la distribución competencial básica.

Las comisiones informativas son el núcleo de esta organización complementaria. Son órganos sin atribuciones resolutorias, de estudio, informe y consulta de los asuntos que han de someterse al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. Se integran por miembros de la corporación en proporción a la representación de los grupos políticos, se presiden por el Alcalde o concejal en quien delegue y cuentan con la asistencia del Secretario.

Es obligatoria la Comisión Especial de Cuentas, encargada de examinar las cuentas anuales antes de su aprobación plenaria.

Junto a las comisiones, el ROF prevé otros órganos complementarios: junta de portavoces para ordenar debates; consejos sectoriales de participación (por ejemplo, de cultura, deportes o medio ambiente) con representación social; patronatos u organismos para la gestión de servicios; y juntas o distritos en municipios que opten por una desconcentración territorial. En municipios de gran población, la legislación específica permite crear órganos directivos (coordinadores y directores generales) para reforzar la función ejecutiva.

Asimismo, la organización complementaria se apoya en figuras de delegación y desconcentración: concejalías con competencias delegadas, órganos unipersonales de dirección de área o servicio y, en su caso, organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales.

Estas fórmulas permiten acercar la gestión al ciudadano, agilizar expedientes y especializar la toma de decisiones, siempre bajo el principio de responsabilidad y control por los órganos de gobierno.

Procedimiento en entidades locales según el ROF

El ROF regula el funcionamiento colegiado con especial detalle. Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes. La convocatoria corresponde al Alcalde o Presidente, con orden del día cerrado y documentación a disposición de los miembros con antelación suficiente.

La constitución exige quórum mínimo de un tercio del número legal de miembros, nunca inferior a tres, y la presencia del Presidente y del Secretario (o quienes legalmente les sustituyan).

La adopción de acuerdos se rige por mayoría simple, salvo los supuestos de mayoría absoluta o cualificada previstos en la LBRL (por ejemplo, organización municipal básica, aprobación de reglamentos y ordenanzas, alteración de términos municipales, o creación de órganos supramunicipales).

El ROF contempla votaciones ordinarias, nominales y secretas en casos tasados, así como la posibilidad de votación por puntos del orden del día y de dirimir empates mediante voto de calidad de la Presidencia.

En materia documental, el Secretario ejerce la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; levanta acta de las sesiones, que puede aprobarse en la misma o en la siguiente, y custodia el Libro de Actas y el Registro de Resoluciones.

La Intervención fiscaliza la legalidad económico-financiera, emitiendo informes y, en su caso, reparos. Los acuerdos con efectos generales se publican en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón o sede electrónica; las notificaciones a interesados se practican conforme a la Ley 39/2015.

Los expedientes se forman con la propuesta, informes técnico-jurídicos y económicos preceptivos, trámite de audiencia cuando proceda, información pública en ordenanzas y reglamentos, y dictamen de comisión informativa antes de la elevación al órgano decisor.

Los plazos, el cómputo, el silencio administrativo y el funcionamiento electrónico de los órganos colegiados se rigen por la normativa básica vigente, que complementa y actualiza las previsiones del ROF.

Régimen jurídico local: validez, control y recursos

La validez de actos y acuerdos locales se rige por los principios generales de la potestad administrativa: competencia, objeto, causa, procedimiento y forma.

Los vicios determinan nulidad de pleno derecho o anulabilidad con arreglo a la Ley 39/2015. Los actos son eficaces desde su adopción, salvo que su eficacia quede demorada por publicación, notificación, aprobación o fiscalización previa, o por suspensión cautelar. Las ordenanzas y reglamentos entran en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial y el plazo que establezcan (por defecto, quince días).

El control interno se articula mediante el asesoramiento legal preceptivo de Secretaría, la fiscalización de Intervención y la responsabilidad de los órganos directivos y gestores.

La Intervención puede formular reparos suspensivos en materia económico-presupuestaria, cuya discrepancia se resuelve por el órgano competente con las garantías legales. La transparencia, el acceso a la información y la evaluación de normas completan este primer nivel de control.

En el control externo, la LBRL prevé la comunicación de acuerdos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma y la posibilidad de requerimiento y posterior impugnación contencioso-administrativa de actos y disposiciones locales contrarios al ordenamiento.

Además, el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo autonómicos fiscalizan la gestión económico-financiera. La jurisdicción contencioso-administrativa es la vía natural para revisar la legalidad de los actos que agotan la vía administrativa.

En materia de recursos, con carácter general los actos de Alcaldía, Junta de Gobierno y Pleno ponen fin a la vía administrativa y son recurribles mediante recurso potestativo de reposición (un mes) o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (dos meses).

Procede el recurso de alzada frente a actos de órganos inferiores que no agoten la vía, ante el órgano superior correspondiente. El recurso extraordinario de revisión cabe en los supuestos tasados por ley. La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables completan las herramientas para depurar la legalidad.

Para el opositor, dominar el ROF exige entender cómo se encaja con la LBRL y con las leyes 39/2015 y 40/2015: qué órganos pueden crearse, cómo se tramita un expediente y cómo se adoptan, publican y controlan los acuerdos. Una lectura sistemática, con esquemas de sesiones, mayorías y recursos, y el repaso de las funciones de Secretaría e Intervención, suele marcar la diferencia en test y supuestos prácticos.

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