El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, es la pieza normativa que traduce en reglas operativas el modelo de autonomía local diseñado por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Nació para ordenar quién hace qué dentro de Ayuntamientos, Diputaciones y entes insulares, cómo se adoptan los acuerdos y con qué garantías se relacionan con la ciudadanía. Aunque el tiempo ha traído reformas legales significativas y nuevas realidades administrativas, el ROF sigue siendo, con las adaptaciones oportunas, el manual de cabecera para entender la vida interna de nuestras corporaciones locales. Esta guía práctica repasa su marco, sus principios, la organización necesaria y el funcionamiento de los órganos clave.
ROF 1986: marco normativo y ámbito de aplicación
El ROF de 1986 desarrolla la LRBRL y fija, con rango reglamentario, las pautas de organización y funcionamiento de las entidades locales. Su objetivo es proporcionar un esquema homogéneo que asegure el respeto a la autonomía local sin sacrificar la seguridad jurídica ni la coordinación institucional.
Desde su aprobación, opera como norma común aplicable a los entes locales, en tanto no exista una regulación autonómica específica o un reglamento orgánico local que, dentro del marco básico estatal, adapte la organización a las peculiaridades de cada territorio.
En cuanto a su ámbito subjetivo, el ROF se dirige, ante todo, a los entes locales territoriales: municipios, provincias e islas. También ofrece reglas para otras entidades locales (comarcas, mancomunidades, áreas metropolitanas, entidades de ámbito territorial inferior al municipio), en la medida en que su naturaleza lo permita y sin perjuicio de las leyes autonómicas que concreten su régimen.
De esta forma, proporciona un tronco común de organización y funcionamiento que refuerza la coherencia del sistema local.
El ROF convive con un mosaico normativo en el que destacan la LRBRL (de carácter básico), la legislación autonómica de régimen local y los reglamentos orgánicos de cada corporación.
El principio de jerarquía normativa ordena estas fuentes: la autonomía reglamentaria local se ejerce dentro del marco legal y no puede contradecir las bases estatales. En caso de vacío, el ROF opera supletoriamente para asegurar la continuidad del servicio público y el buen gobierno local.
Conviene recordar, además, la evolución terminológica y orgánica desde 1986. Algunas denominaciones del ROF han sido actualizadas por reformas posteriores (por ejemplo, la antigua “Comisión de Gobierno” es hoy “Junta de Gobierno Local”), pero la función institucional subyacente se mantiene: un órgano colegiado de carácter ejecutivo que asiste a la Alcaldía o Presidencia y canaliza la acción de gobierno. Esta pervivencia funcional explica la vigencia práctica del ROF pese al paso del tiempo.
Disposiciones Generales: principios, competencias
Las Disposiciones Generales del ROF articulan un haz de principios que informan toda la vida corporativa: legalidad, transparencia (especialmente en las sesiones públicas del Pleno), eficacia, economía en la gestión, y participación vecinal.
Se suman la coordinación interadministrativa y la responsabilidad por la gestión pública, que obliga a motivar decisiones y a dejar huella documental de los actos para su control y eventual impugnación. Estos principios no son retórica: guían la interpretación del resto del Reglamento y condicionan la validez de los acuerdos.
En materia de competencias, el ROF no redefine las materias propias de los entes locales —que fija la LRBRL—, sino que ordena la distribución interna de funciones entre órganos. Concreta qué corresponde al Pleno (normas orgánicas, control y grandes decisiones), qué a la Alcaldía o Presidencia (dirección del gobierno y administración cotidiana) y qué a la Junta de Gobierno Local/Comisión de Gobierno (impulso ejecutivo y gestión).
También delimita el papel de las Comisiones Informativas, que preparan la decisión del Pleno mediante dictámenes, sin carácter resolutorio salvo delegación expresa.
El estatuto de los miembros de las corporaciones ocupa un lugar central: derechos de información, participación y voto; régimen de dedicación y retribuciones; incompatibilidades; y responsabilidad. El ROF regula la formación de grupos políticos, el acceso a medios materiales y la presencia en órganos colegiados proporcional a la representación. Este armazón garantiza el pluralismo y el equilibrio entre mayoría y oposición.
Un capítulo esencial es el de la asistencia y control internos, a cargo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. El Secretario ejerce la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; el Interventor controla y fiscaliza internamente la gestión económico-financiera; y la Tesorería gestiona los fondos.
El ROF fija las formas, plazos y soportes documentales (actas, expedientes, certificaciones) que aseguran trazabilidad y control de los actos locales.
Organización necesaria de los entes locales
En el municipio, la LRBRL y el ROF establecen como órganos necesarios al Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. La Junta de Gobierno Local (originariamente “Comisión de Gobierno” en el ROF) es obligatoria en los municipios que superan determinados umbrales poblacionales y potestativa en los demás, conforme a la ley y al reglamento orgánico municipal. Este núcleo asegura dirección política, control democrático y capacidad ejecutiva.
Junto a ellos, el ROF prevé órganos de apoyo y control imprescindibles. El Secretario, el Interventor y la Tesorería vertebran la legalidad, la fiscalización y la gestión de fondos. Además, la Comisión Especial de Cuentas es obligatoria en todas las corporaciones para examinar, informar y elevar al Pleno la cuenta general, pieza clave para la rendición de cuentas a la ciudadanía y a los órganos externos de control.
En las Diputaciones Provinciales, los órganos necesarios son el Presidente, el Pleno y la Junta de Gobierno (denominada “Comisión de Gobierno” en el texto original del ROF). Este triángulo institucional replica, a escala provincial, el equilibrio entre dirección ejecutiva y control plenario. Las Comisiones Informativas son estructura habitual de preparación de acuerdos, y la Comisión Especial de Cuentas, obligatoria.
En el ámbito insular (Cabildos de Canarias y Consells de Illes Balears), el ROF se aplica en lo compatible con su legislación específica. La arquitectura básica se mantiene: un Presidente, un Pleno insular y un órgano colegiado ejecutivo. Esta pauta permite integrar particularidades insulares sin perder el hilo común de organización y funcionamiento que el ROF teje para el conjunto del régimen local.
Funcionamiento de los órganos necesarios locales
El Pleno es el foro de deliberación pública por excelencia. El ROF regula clases de sesiones (ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes), su periodicidad mínima legal, la convocatoria por la Alcaldía/Presidencia y la fijación del orden del día. La inclusión de asuntos por iniciativa de grupos políticos o concejales se somete a requisitos de forma y plazo, lo que equilibra gobernabilidad y derecho de iniciativa.
Las sesiones del Pleno son, con carácter general, públicas, salvo en materias que afecten a derechos fundamentales o cuando legalmente proceda el secreto. El quórum de constitución, las reglas de debate y las mayorías exigidas para adoptar acuerdos (simple, absoluta o cualificada) aparecen tasadas. Determinadas decisiones —como la organización complementaria, la aprobación de ordenanzas o la gestión de servicios en formas específicas— exigen mayorías reforzadas, conforme a la LRBRL y al ROF.
La Junta de Gobierno Local/Comisión de Gobierno celebra sesiones de trabajo periódicas, con carácter no público, orientadas a la ejecución de políticas y la gestión ordinaria. Sus acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros, bajo la dirección de la Alcaldía/Presidencia, y quedan documentados en actas. La posibilidad de delegaciones del Pleno y de la Alcaldía en este órgano permite agilidad sin vaciar el control democrático, pues el Pleno conserva la potestad de avocar asuntos y exigir rendición de cuentas.
El ROF detalla, además, la mecánica administrativa que da vida a los acuerdos: preparación de expedientes, informes preceptivos, dictámenes de comisiones, adopción, publicación, notificación y ejecución. Regula el registro y archivo de actas, los libros oficiales y la certificación por la Secretaría. También precisa el régimen de las Comisiones Informativas y de la Comisión Especial de Cuentas, cuyos dictámenes estructuran la calidad de las decisiones. Todo ello asegura trazabilidad, control y defensa jurídica de las actuaciones locales ante la ciudadanía y los tribunales.
El ROF de 1986 sigue siendo la columna vertebral del quehacer diario en Ayuntamientos, Diputaciones y entes insulares: define órganos, reparte funciones y establece procedimientos que garantizan legalidad, transparencia y eficacia. Su convivencia con la LRBRL, la normativa autonómica y los reglamentos orgánicos locales permite combinar unidad de criterio con adaptación a la realidad de cada territorio.
Pese a las reformas y cambios terminológicos, su pauta funcional permanece: dirección política clara, control democrático efectivo y administración profesionalizada. Entenderlo es, en definitiva, comprender cómo se gobiernan y gestionan, de puertas adentro, nuestras instituciones más cercanas.

