Los contratos del Sector Público constituyen una herramienta esencial para canalizar el gasto público hacia la satisfacción del interés general, garantizando al mismo tiempo la competencia, la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos. Veremos aquí las clases y régimen jurídico de contratos del sector público.
Bajo el paraguas de la Ley de Contratos del Sector Público y de las directivas europeas, estos instrumentos jurídicos articulan cómo las administraciones y otros poderes adjudicadores adquieren bienes, encargan servicios o ejecutan obras. Conocer sus clases y su régimen jurídico no solo resulta clave para quienes licitan, sino también para quienes planifican, controlan y evalúan las políticas públicas.
Marco general de los contratos del Sector Público
El marco general de la contratación pública en España pivota sobre la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone al ordenamiento interno las directivas de la Unión Europea sobre contratación. Su finalidad es doble: por un lado, asegurar que la contratación se efectúe con plena concurrencia, publicidad y no discriminación; por otro, orientar el gasto hacia objetivos estratégicos como la calidad, la innovación, la sostenibilidad ambiental y social, y la integridad.
La LCSP abarca a las Administraciones Públicas en sentido estricto (Estado, comunidades autónomas, entidades locales y su sector instrumental) y a otros poderes adjudicadores que, sin ser administración, gestionan fondos o funciones públicas.
Esta amplitud permite cubrir un espectro variado de contratos, desde los estrictamente administrativos hasta los privados sujetos a reglas de derecho común en lo no previsto por la norma pública, siempre con observancia de los principios de la contratación.
El ciclo de la contratación comprende fases bien definidas: preparación (necesidad, idoneidad del objeto, disponibilidad de crédito y elección del procedimiento), adjudicación (concurrencia y criterios de valoración), formalización (firma y garantías) y ejecución (cumplimiento, control y cierre). A lo largo de estas fases rigen instrumentos como los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, la publicidad en el perfil de contratante y la utilización de plataformas electrónicas de licitación.
Además de la contratación ordinaria, el sistema prevé figuras como los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición o los contratos basados en centrales de compra, que buscan simplificar y profesionalizar la adquisición recurrente de bienes y servicios. También se impulsa la compra pública de innovación y el uso del coste del ciclo de vida como parámetro económico, reforzando así la eficiencia y la orientación a resultados.
Clases contractuales: obras, servicios y suministros
Los contratos de obras tienen por objeto la realización de una obra o un conjunto de trabajos de ingeniería civil o de construcción que den lugar a un resultado material. Incluyen, entre otros, edificación, rehabilitación, ampliaciones, demolición y, según el caso, trabajos de conservación vinculados a la ejecución.
Su complejidad técnica y su impacto presupuestario exigen una planificación cuidadosa, proyectos aprobados y un seguimiento de la ejecución que garantice plazos, calidad y seguridad.

Los contratos de servicios se centran en prestaciones de hacer: consultoría, asistencia técnica, mantenimiento, limpieza, transporte, seguridad, servicios informáticos, formación, atención social, entre muchos otros. A diferencia de las obras, su resultado no necesariamente es un bien tangible, sino una actividad continuada o de resultado inmaterial. La delimitación con el suministro puede requerir analizar el componente principal de la prestación cuando hay elementos mixtos.
Los contratos de suministros se refieren a la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de productos o bienes muebles, incluyendo software estándar y, a veces, instalaciones accesorias. Pueden ser puntuales o de carácter periódico y suelen incorporar catálogos, acuerdos marco y sistemas dinámicos para agilizar adquisiciones repetitivas. La correcta definición técnica y la estandarización son clave para asegurar competencia y comparabilidad de ofertas.
En la práctica, no es infrecuente la existencia de contratos mixtos, en los que concurren prestaciones de diversa naturaleza (por ejemplo, suministro de equipos con instalación y mantenimiento). En estos casos, la calificación del contrato se realiza atendiendo a la prestación principal, lo que determinará el régimen de preparación, adjudicación y ejecución aplicable. Una buena estructuración del objeto evita solapamientos indebidos y reduce riesgos de modificación posterior.
Régimen jurídico aplicable: normativa y principios
El régimen jurídico de la contratación pública se asienta en la LCSP y en la normativa europea, en particular las directivas de contratación que establecen umbrales, procedimientos y salvaguardias para la competencia en el mercado interior.
Se complementa con normativa presupuestaria, de transparencia, de buen gobierno, de subvenciones, de estabilidad financiera y con disposiciones específicas sectoriales cuando proceda. La supletoriedad del derecho administrativo y, en su caso, del derecho civil, articula la cobertura de lagunas.
Rigen principios vertebradores: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, igualdad de trato y no discriminación, proporcionalidad, integridad y competencia efectiva.

A ellos se suman principios estratégicos como la eficiencia en la utilización de fondos, la sostenibilidad ambiental y social, y la innovación responsable. Estos principios no son meras proclamaciones: orientan la interpretación de la norma, informan el diseño de los pliegos y condicionan la ejecución y control.
La profesionalización de la contratación es otro eje de la LCSP: exige planificación, evaluación de riesgos, división en lotes cuando favorezca la competencia de pymes, uso de medios electrónicos, y criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio.
Los criterios sociales y ambientales, así como el coste del ciclo de vida, tienen un papel creciente, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y sean medibles y verificables.
El control y la tutela jurídica se articulan mediante órganos internos de fiscalización e intervención, tribunales administrativos de recursos contractuales para el recurso especial en materia de contratación y, en su caso, la jurisdicción contencioso-administrativa. Los mecanismos de integridad incluyen la prevención de conflictos de intereses, la prohibición de contratar a determinadas empresas sancionadas, la trazabilidad documental y la publicidad activa a través del perfil del contratante y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Procedimientos de adjudicación y ejecución contractual
Los procedimientos de adjudicación más habituales son el abierto y el restringido; a ellos se suman el procedimiento abierto simplificado para contratos menos complejos, el negociado (con o sin publicidad en supuestos tasados), el diálogo competitivo y la asociación para la innovación.
La elección del procedimiento depende del objeto, la complejidad técnica, el valor estimado y la concurrencia prevista, siempre con el objetivo de garantizar competencia y transparencia.
En la fase de adjudicación, la administración configura los pliegos fijando solvencia técnica, económica y profesional, así como los criterios de valoración.
Se apuesta por la mejor relación calidad-precio, combinando criterios automáticos (p. ej., precio) y criterios evaluables mediante juicio de valor (p. ej., metodología, plan de trabajo, sostenibilidad). La presentación y evaluación de ofertas se realiza por medios electrónicos, con garantías de confidencialidad y trazabilidad.
La formalización del contrato viene precedida por la adjudicación y la comprobación de requisitos como la constitución de la garantía definitiva cuando proceda.
Durante la ejecución, el contratista debe cumplir los plazos, calidades y condiciones técnicas y sociales, bajo la supervisión de la dirección facultativa o del responsable del contrato. Se regulan la subcontratación, las modificaciones por causas previstas o sobrevenidas dentro de límites legales, y la revisión de precios en supuestos tasados.
El cierre del contrato incluye la recepción o conformidad, la liquidación, la devolución de garantías y, en su caso, la imposición de penalidades por incumplimientos. Existen causas de resolución como el incumplimiento grave, la imposibilidad sobrevenida o el interés público debidamente justificado.
Los desacuerdos pueden canalizarse mediante recurso especial cuando sea procedente o a través de la jurisdicción contenciosa; también se promueve la prevención de controversias con una buena planificación, mediciones claras y un sistema de seguimiento y control eficaz.
Comprender las clases de contratos —obras, servicios y suministros— y el régimen jurídico que los rige permite a las entidades públicas contratar mejor y a las empresas competir con garantías. La LCSP y las directivas europeas ofrecen un marco sólido que, además de asegurar concurrencia y transparencia, impulsa objetivos estratégicos como la sostenibilidad y la innovación.
Una contratación planificada, profesional y orientada a resultados es, en definitiva, una palanca decisiva para el buen gobierno y la creación de valor público.

