Clases y régimen jurídico de contratos del sector público

Los contratos del Sector Público constituyen una herramienta esencial para canalizar el gasto público hacia la satisfacción del interés general, garantizando al mismo tiempo la competencia, la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos. Veremos aquí las clases y régimen jurídico de contratos del sector público.

Bajo el paraguas de la Ley de Contratos del Sector Público y de las directivas europeas, estos instrumentos jurídicos articulan cómo las administraciones y otros poderes adjudicadores adquieren bienes, encargan servicios o ejecutan obras. Conocer sus clases y su régimen jurídico no solo resulta clave para quienes licitan, sino también para quienes planifican, controlan y evalúan las políticas públicas.

Marco general de los contratos del Sector Público

El marco general de la contratación pública en España pivota sobre la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone al ordenamiento interno las directivas de la Unión Europea sobre contratación. Su finalidad es doble: por un lado, asegurar que la contratación se efectúe con plena concurrencia, publicidad y no discriminación; por otro, orientar el gasto hacia objetivos estratégicos como la calidad, la innovación, la sostenibilidad ambiental y social, y la integridad.

La LCSP abarca a las Administraciones Públicas en sentido estricto (Estado, comunidades autónomas, entidades locales y su sector instrumental) y a otros poderes adjudicadores que, sin ser administración, gestionan fondos o funciones públicas.

Esta amplitud permite cubrir un espectro variado de contratos, desde los estrictamente administrativos hasta los privados sujetos a reglas de derecho común en lo no previsto por la norma pública, siempre con observancia de los principios de la contratación.

El ciclo de la contratación comprende fases bien definidas: preparación (necesidad, idoneidad del objeto, disponibilidad de crédito y elección del procedimiento), adjudicación (concurrencia y criterios de valoración), formalización (firma y garantías) y ejecución (cumplimiento, control y cierre). A lo largo de estas fases rigen instrumentos como los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, la publicidad en el perfil de contratante y la utilización de plataformas electrónicas de licitación.

Además de la contratación ordinaria, el sistema prevé figuras como los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición o los contratos basados en centrales de compra, que buscan simplificar y profesionalizar la adquisición recurrente de bienes y servicios. También se impulsa la compra pública de innovación y el uso del coste del ciclo de vida como parámetro económico, reforzando así la eficiencia y la orientación a resultados.

Clases contractuales: obras, servicios y suministros

Los contratos de obras tienen por objeto la realización de una obra o un conjunto de trabajos de ingeniería civil o de construcción que den lugar a un resultado material. Incluyen, entre otros, edificación, rehabilitación, ampliaciones, demolición y, según el caso, trabajos de conservación vinculados a la ejecución.

Su complejidad técnica y su impacto presupuestario exigen una planificación cuidadosa, proyectos aprobados y un seguimiento de la ejecución que garantice plazos, calidad y seguridad.

Clases y régimen jurídico de contratos del sector público en España

Los contratos de servicios se centran en prestaciones de hacer: consultoría, asistencia técnica, mantenimiento, limpieza, transporte, seguridad, servicios informáticos, formación, atención social, entre muchos otros. A diferencia de las obras, su resultado no necesariamente es un bien tangible, sino una actividad continuada o de resultado inmaterial. La delimitación con el suministro puede requerir analizar el componente principal de la prestación cuando hay elementos mixtos.

Los contratos de suministros se refieren a la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de productos o bienes muebles, incluyendo software estándar y, a veces, instalaciones accesorias. Pueden ser puntuales o de carácter periódico y suelen incorporar catálogos, acuerdos marco y sistemas dinámicos para agilizar adquisiciones repetitivas. La correcta definición técnica y la estandarización son clave para asegurar competencia y comparabilidad de ofertas.

En la práctica, no es infrecuente la existencia de contratos mixtos, en los que concurren prestaciones de diversa naturaleza (por ejemplo, suministro de equipos con instalación y mantenimiento). En estos casos, la calificación del contrato se realiza atendiendo a la prestación principal, lo que determinará el régimen de preparación, adjudicación y ejecución aplicable. Una buena estructuración del objeto evita solapamientos indebidos y reduce riesgos de modificación posterior.

Régimen jurídico aplicable: normativa y principios

El régimen jurídico de la contratación pública se asienta en la LCSP y en la normativa europea, en particular las directivas de contratación que establecen umbrales, procedimientos y salvaguardias para la competencia en el mercado interior.

Se complementa con normativa presupuestaria, de transparencia, de buen gobierno, de subvenciones, de estabilidad financiera y con disposiciones específicas sectoriales cuando proceda. La supletoriedad del derecho administrativo y, en su caso, del derecho civil, articula la cobertura de lagunas.

Rigen principios vertebradores: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, igualdad de trato y no discriminación, proporcionalidad, integridad y competencia efectiva.

Clases y régimen jurídico de contratos del sector público en España
Clases y régimen jurídico de contratos del sector público en España

A ellos se suman principios estratégicos como la eficiencia en la utilización de fondos, la sostenibilidad ambiental y social, y la innovación responsable. Estos principios no son meras proclamaciones: orientan la interpretación de la norma, informan el diseño de los pliegos y condicionan la ejecución y control.

La profesionalización de la contratación es otro eje de la LCSP: exige planificación, evaluación de riesgos, división en lotes cuando favorezca la competencia de pymes, uso de medios electrónicos, y criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio.

Los criterios sociales y ambientales, así como el coste del ciclo de vida, tienen un papel creciente, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y sean medibles y verificables.

El control y la tutela jurídica se articulan mediante órganos internos de fiscalización e intervención, tribunales administrativos de recursos contractuales para el recurso especial en materia de contratación y, en su caso, la jurisdicción contencioso-administrativa. Los mecanismos de integridad incluyen la prevención de conflictos de intereses, la prohibición de contratar a determinadas empresas sancionadas, la trazabilidad documental y la publicidad activa a través del perfil del contratante y la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Procedimientos de adjudicación y ejecución contractual

Los procedimientos de adjudicación más habituales son el abierto y el restringido; a ellos se suman el procedimiento abierto simplificado para contratos menos complejos, el negociado (con o sin publicidad en supuestos tasados), el diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

La elección del procedimiento depende del objeto, la complejidad técnica, el valor estimado y la concurrencia prevista, siempre con el objetivo de garantizar competencia y transparencia.

En la fase de adjudicación, la administración configura los pliegos fijando solvencia técnica, económica y profesional, así como los criterios de valoración.

Se apuesta por la mejor relación calidad-precio, combinando criterios automáticos (p. ej., precio) y criterios evaluables mediante juicio de valor (p. ej., metodología, plan de trabajo, sostenibilidad). La presentación y evaluación de ofertas se realiza por medios electrónicos, con garantías de confidencialidad y trazabilidad.

La formalización del contrato viene precedida por la adjudicación y la comprobación de requisitos como la constitución de la garantía definitiva cuando proceda.

Durante la ejecución, el contratista debe cumplir los plazos, calidades y condiciones técnicas y sociales, bajo la supervisión de la dirección facultativa o del responsable del contrato. Se regulan la subcontratación, las modificaciones por causas previstas o sobrevenidas dentro de límites legales, y la revisión de precios en supuestos tasados.

El cierre del contrato incluye la recepción o conformidad, la liquidación, la devolución de garantías y, en su caso, la imposición de penalidades por incumplimientos. Existen causas de resolución como el incumplimiento grave, la imposibilidad sobrevenida o el interés público debidamente justificado.

Los desacuerdos pueden canalizarse mediante recurso especial cuando sea procedente o a través de la jurisdicción contenciosa; también se promueve la prevención de controversias con una buena planificación, mediciones claras y un sistema de seguimiento y control eficaz.

Comprender las clases de contratos —obras, servicios y suministros— y el régimen jurídico que los rige permite a las entidades públicas contratar mejor y a las empresas competir con garantías. La LCSP y las directivas europeas ofrecen un marco sólido que, además de asegurar concurrencia y transparencia, impulsa objetivos estratégicos como la sostenibilidad y la innovación.

Una contratación planificada, profesional y orientada a resultados es, en definitiva, una palanca decisiva para el buen gobierno y la creación de valor público.

Un debate explicativo sobre las clases de contratos, sus clases y el régimen jurídico aplicable

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