Caso Reducción Pensión de Incapacidad Permanente

La causa más probable de una modificación en la pensión por incapacidad puede estar relacionada con los complementos por mínimos y la posible generación de un nuevo derecho a una pensión de viudedad, por ejemplo.

Este es un caso de una reducción de la pensión por incapacidad de 750 euros mensuales a 150 euros mensuales, donde fallece el cónyuge.

Posible explicación de la reducción de la pensión por incapacidad

  1. Pensión con Complemento a Mínimos: Es muy probable que su pensión de incapacidad permanente total de 750 € no fuera íntegramente la cuantía base de su prestación. Posiblemente, se componía de una cuantía base inferior (los 150 € que le han quedado) y un complemento a mínimos que añadía la diferencia hasta alcanzar el mínimo legal establecido anualmente (que rondaría los 750 € en su caso, dependiendo de sus circunstancias familiares).
  2. ¿Qué es el Complemento a Mínimos? Es una cantidad adicional que la Seguridad Social abona para que una pensión contributiva alcance el importe mínimo fijado por ley cada año. Este complemento no es consolidable y se concede siempre que los ingresos totales de la unidad familiar no superen un determinado límite.
  3. El fallecimiento de su cónyuge, como hecho causante: Al fallecer su cónyuge, su situación económica y familiar cambia a ojos de la Seguridad Social por dos motivos principales:
    Usted puede haber generado el derecho a percibir una pensión de viudedad.
    La unidad de convivencia y los ingresos computables se modifican.
  4. Recálculo por parte del INSS: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al tener constancia del fallecimiento, ha procedido a revisar su pensión. Lo más seguro es que haya considerado que, con la suma de su pensión base de incapacidad (150 €) y la nueva pensión de viudedad que le correspondería, usted ya supera el límite de ingresos para tener derecho al complemento a mínimos. Por ello, se lo han retirado, dejando su pensión de incapacidad en su cuantía base original.

En resumen: el INSS no le ha «quitado» parte de su pensión de incapacidad, sino que le ha retirado un complemento que estaba condicionado a su nivel de rentas, al entender que su situación económica ha cambiado con la potencial percepción de la pensión de viudedad.

¿Qué pasos debe seguir ahora?

Es fundamental actuar de forma ordenada para defender sus derechos. Recomiendo seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitar y revisar la resolución administrativa

Lo primero y más importante es tener en su poder la resolución oficial del INSS donde le notifican y justifican la modificación de la cuantía de su pensión. Este documento es clave, ya que debe explicar los motivos legales y el cálculo que han realizado. Si no la ha recibido, solicítela urgentemente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

  1. Analizar la nueva situación

Una vez tenga la resolución, debemos comprobar:
Si le han reconocido de oficio la pensión de viudedad y cuál es su cuantía.
El cálculo exacto que ha hecho el INSS para suprimir el complemento a mínimos.
La fecha de efectos de la modificación.

  1. Presentar una Reclamación Previa a la Vía Judicial

Si no está de acuerdo con la resolución, el siguiente paso es presentar una Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social. Este es un escrito formal dirigido al Director Provincial del INSS en el que expone los hechos y los motivos de su disconformidad.

Plazo: Dispone de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha en que recibió la notificación de la reducción. Es crucial no dejar pasar este plazo.
Argumentos principales para la reclamación:
Solicitar una explicación detallada del cálculo realizado.
Argumentar que la cuantía resultante (la suma de su pensión de incapacidad de 150 € más la pensión de viudedad) podría ser inferior al mínimo legal de pensiones, vulnerando el principio de suficiencia económica.
Destacar que su pensión de incapacidad fue reconocida judicialmente, lo que, si bien no impide la revisión de los complementos, sí refuerza la protección del derecho principal.

¿Cómo puedo ayudarle con el recurso administrativo?

Para poder asesorarle con mayor precisión y ayudarle a preparar ese recurso administrativo, necesitaría que me facilitara la resolución del INSS en cuanto la tenga. Con ese documento, podré:

  1. Verificar si el cálculo del INSS es correcto conforme a la normativa.
  2. Analizar si la suma de sus prestaciones (incapacidad + viudedad) alcanza el mínimo legal que le corresponde.
  3. Redactar un borrador de la Reclamación Previa, fundamentado jurídicamente, para que usted pueda presentarlo.

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