Cuando la Administración no responde en plazo, el silencio administrativo desestimatorio permite al ciudadano impugnar la inactividad como si existiera una resolución denegatoria. En España, conocer qué significa este silencio, qué plazos rigen y qué pasos seguir para recurrir es clave para no perder oportunidades de defensa. A continuación te explico, de forma práctica, cómo actuar para interponer un recurso ante la Administración cuando se produce el silencio negativo.
Qué es el silencio administrativo desestimatorio
El silencio administrativo desestimatorio es una “ficción legal” por la que, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. No es que exista una resolución real, sino que la ley te habilita a continuar el procedimiento (interponer recursos) como si la Administración hubiera dicho “no”. Su finalidad es evitar que la inacción administrativa bloquee los derechos del ciudadano.
Este silencio negativo convive con el silencio estimatorio, que opera en numerosos procedimientos iniciados a instancia de parte (regla general), pero con importantes excepciones sectoriales. En ámbitos como sanciones, revisión de actos, responsabilidad patrimonial o cuando la estimación implicaría transferir dominio o servicios públicos, suele operar el efecto desestimatorio. Por eso, antes de nada, conviene identificar la norma específica del procedimiento para saber si el silencio es positivo o negativo.
Importa recordar que la Administración sigue obligada a dictar resolución expresa (art. 21 de la Ley 39/2015). La aparición del silencio desestimatorio no “libera” a la Administración de resolver, ni cierra la puerta a que dicte una resolución tardía. En la práctica, el silencio te permite recurrir sin esperar más, y si luego llega resolución expresa, podrás recurrirla con sus propios plazos.
Plazos y normas aplicables para interponer recurso
Los grandes referentes normativos son la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 21, 24 y 112 y ss., especialmente 121 a 124, sobre alzada y reposición), y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA, art. 46, sobre plazos para demandar). Sectorialmente, puede haber reglas especiales que fijan plazos máximos para resolver o el sentido del silencio: consúltalas siempre.
En recurso de alzada (contra actos que no ponen fin a la vía administrativa), el plazo para interponer es, por regla general, de un mes si el acto es expreso; si es presunto por silencio, puede interponerse desde el día siguiente a aquel en que se produjo el silencio. La Administración debe resolver la alzada en tres meses; si no lo hace, el recurso se entiende desestimado por silencio, habilitando el acceso a la vía contenciosa.
En el recurso potestativo de reposición (frente a actos que sí ponen fin a la vía administrativa), el plazo de interposición suele ser de un mes si el acto es expreso. Si se recurre un acto presunto, puede interponerse desde que nace el silencio. La Administración dispone de un mes para resolver; si guarda silencio, la reposición se entiende desestimada, pudiendo acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa. Para acudir a la vía judicial, la LJCA marca dos meses desde la notificación si hay resolución expresa y seis meses si el acto es presunto (también cuando la desestimación lo es por silencio en alzada o reposición).
Pasos para recurrir: alzada, reposición y vía contenciosa
Primero, identifica si el acto presunto por silencio pone fin o no a la vía administrativa. Si no la pone, procede el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico; si la pone, puedes optar entre reposición (potestativa) o ir directamente a lo contencioso. Revisa la norma del procedimiento para confirmar el plazo máximo de resolución y el sentido del silencio, y calcula la fecha exacta en que se produjo (ten en cuenta suspensiones o ampliaciones de plazo y las reglas de cómputo del art. 30 de la Ley 39/2015).
Para alzada o reposición, prepara un escrito claro: identificación del interesado, hechos, fundamentos jurídicos (señalando el silencio desestimatorio y las infracciones que aprecias), y solicitud concreta. Aporta la documentación pertinente y presenta por registro electrónico o el canal habilitado. Puedes pedir el certificado de acto presunto (art. 24.4 de la Ley 39/2015), útil para acreditar el silencio en posteriores fases. Si en tres meses (alzada) o un mes (reposición) no te notifican resolución, se entiende desestimado por silencio y podrás pasar al siguiente escalón.
Si eliges la vía contencioso-administrativa, respeta los plazos de la LJCA: con acto expreso, dos meses; con acto presunto (incluida la desestimación por silencio de tus recursos), seis meses. Prepara la demanda con asistencia letrada; en la práctica, necesitarás abogado y, en la mayoría de casos, procurador. Identifica el acto impugnado (presunto o expreso), adjunta el expediente o solicita su reclamación judicial, y valora pedir medidas cautelares si la ejecución del acto puede causar perjuicios de difícil reparación.
El silencio administrativo desestimatorio no es el final del camino, sino la llave para activar tu derecho a recurrir frente a la inactividad. Identifica bien el tipo de silencio y el órgano competente, calcula plazos con precisión y elige la vía idónea: alzada, reposición o contenciosa. Con una estrategia ordenada y apoyo técnico cuando sea necesario, podrás defender tus intereses sin quedar atrapado por la falta de respuesta de la Administración.
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